REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002159
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JESUS JOSE AGUILERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.977.173, en representación de sus sobrinos ….
ABOGADO ASISTENTE: Abg. TOMAS RAFAEL AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.173.-
ADOLESCENTE: …..-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS JOSE AGUILERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.977.173, en representación de sus sobrinos …., asistido por el abogado en ejercicio TOMAS RAFAEL AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.173; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana BERTHA AGUILERA LOPEZ, fallecida el día 25 de mayo del año 2012, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.846.346. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante antes identificado, acompañado de su abogado asistente antes identificado, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos. Este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procede a tomar declaración al solicitante ciudadano JESUS JOSE AGUILERA LOPEZ, ya identificado quien expuso lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal se digne a declarar como Únicos Universales Herederos a mis sobrinos …., a razón del fallecimiento de la madre de los mismos, ciudadana BERTHA AGUILERA LOPEZ, fallecida el día 25 de mayo del año 2012, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.846.346, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado ciudadana JOSELIN KARINA BELISARIO AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 20.260.296 domiciliada en Anaco estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Si conoce de vista trato y comunicación e igualmente si conocieron a la ciudadana BERTHA AGUILERA LOPEZ? Respuestas: si. SEGUNDO: ¿Si saben y le consta que la fallecida BERTHA AGUILERA LOPEZ era soltera? Respuestas si: TERCERO: ¿Si sabe y le consta que la ciudadana BERTHA AGUILERA LOPEZ, falleció el 25 de Mayo del año 2.012 a consecuencia de un paro respiratorio, edema cerebral, hematoma sub-doral hemorragia sub argemoidea, según certificación médica expedida por el Doctor Pedro Cedeño, el 25 de Mayo del año 2.012? Respuestas: si efectivamente falleció el dia 24 de mayo del año 2.012, CUARTO: ¿Si por el conocimiento saben y les consta que son únicos universal herederos los ciudadanos … Respuestas: si. Es todo.- QUINTO: ¿Si Por El Conocimiento Saben Y Les Consta Que Dejo Pendiente Sus Prestaciones Sociales? Respuestas: si. Es todo Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración a la testigo presentada ciudadana GRISEIDA MARIA BARRETO CABEZA, titular de la cédula de identidad 14.081.512, domiciliada en Anaco del Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Si conoce de vista trato y comunicación e igualmente si conocieron a la ciudadana BERTHA AGUILERA LOPEZ? Respuestas: si. SEGUNDO: ¿Si saben y le consta que la fallecida BERTHA AGUILERA LOPEZ era soltera? Respuestas si: TERCERO: ¿Si sabe y le consta que la ciudadana BERTHA AGUILERA LOPEZ, falleció el 25 de Mayo del año 2.012 a consecuencia de un paro respiratorio, edema cerebral, hematoma sub-doral hemorragia sub argemoidea, según certificación médica expedidapor el Doctor Pedro Cedeño, el 25 de Mayo del año 2.012 ? Respuestas: si, pero ella falleció fue el dia 24 de Mayo del año 2.012, CUARTO: ¿Si por el conocimiento saben y les consta que son únicos universal herederos los ciudadanos ….? Respuestas: si, me consta. Es todo.- QUINTO: ¿Si Por El Conocimiento Saben Y Les Consta Que Dejo Pendiente Sus Prestaciones Sociales? Respuestas: si. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por por el ciudadano JESUS JOSE AGUILERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.977.173, en representación de sus sobrinos …., asistido por el abogado en ejercicio TOMAS RAFAEL AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.173; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana BERTHA AGUILERA LOPEZ, fallecida el día 25 de mayo del año 2012, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.846.346. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana BERTHA AGUILERA LOPEZ, fallecida el día 24 de mayo del año 2012, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.846.346 a sus hijos … dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja expresa constancia que de la revisión del acta de Defunción consignada y las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, la ciudadana BERTHA AGUILERA LOPEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.846.346, falleció el día 24 de Mayo del año 2.012.- Así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACC


ABG. MARIANA LLAVANERAS.-

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 pm) Conste.-

LA SECRETARIA ACC


ABG. MARIANA LLAVANERAS.-