REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001689
ASUNTO: BP12-J-2011-001689
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANGEL LUIS FIGUEROA HERNANDEZ Y DAYANA JOSE FAJARDO FAJARDO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El tigre ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: ANGEL LUIS FIGUEROA HERNANDEZ Y DAYANA JOSE FAJARDO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-12.014.945 y Nº: V-17.592.382, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANDERSON ALEXANDER GUZMAN MANIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº:163.325, la cual se le dio entrada en fecha 12-12-2011 y se admitió por el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, en fecha 13-12-2011, siendo esta la única actuación; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El tigre en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria.
Abg. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MARIANA LLAVANERAS
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