REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000351
ASUNTO: BP12-J-2012-000351



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES.
ADOLESCENTE: la adolescente ….

Vista la solicitud CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.941.519, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en virtud de la muerte del ciudadano FRANCISCO RAMÒN LISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-4.911.550, a favor de su único universal heredero el adolescente …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte del dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisoria Abog. SAMINTHA MARÌN ZAPATA, se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-10.941.519, asistida por el abogado Fernando Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.703, la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. MARIBEL GONZALEZ de esta Circunscripción Judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante Ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-10.941.519, antes identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega de la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.25.350,29 ), para la adquisición de ropa, calzado, pago de colegio y gastos de ortodoncia de mi hijo el adolescente ….. Asimismo, solicito se me fije la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES MENSUALES (Bs. 1200, oo) para cubrir gastos de manutención de mi hijo. Solicito igualmente la entrega de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada a nombre de mi hijo para retirar mensualmente la cuota fijada y se me autorice a su movilización para retirar el dinero consignado por la Empresa PDVSA, con ocasión del fallecimiento de su padre FRANCISCO RAMON LISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-4.911.550, Es todo.” Seguidamente interviene la Abog. MARIBEL GONZALEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, quien expuso: “En cuanto al pedimento formulado por la referida ciudadana no tengo objeción que hacer al respecto, por lo cual emito opinión favorable al respecto. Es todo.” Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.941.519, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a favor de su hijo …., por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega a la ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.941.519, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a favor de su hijo …., de la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.25.350,29 ), para la adquisición de ropa, calzado, pago de colegio y gastos de ortodoncia del adolescente ….. Asimismo, se acuerda fijar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES MENSUALES (Bs. 1200, oo) para cubrir gastos de manutención de su hijo. Igualmente se acuerda hacer entrega de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada a nombre de su hijo para retirar mensualmente la cuota fijada y se le autoriza a su movilización para retirar el dinero consignado por la Empresa PDVSA, con ocasión del fallecimiento del ciudadano FRANCISCO RAMON LISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-4.911.550, a los fines de la movilización de la respectiva cuenta. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Líbrese el oficio respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintiún (21) día del mes de Enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abog. Samintha Marín Zapata.

La Secretaria Temporal;


Abog. Mariana Llavaneras.