REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000352
ASUNTO: BP12-V-2012-000352
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
DEMANDANTE (s): RIMA DE LOS ANGELES HALIME DE HAIDER
ABOGADO(A) ASISTENTE: ANTONIO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.858
DEMANDADA: FAROUK HAIDER.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Vista la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por RIMA DE LOS ANGELES HALIME DE HAIDER , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.835, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANTONIO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.858, en contra de FAROUK HAIDER, libanes, mayor de edad, titular del pasaporte N° V-1199318, domiciliado en El Tigre Estado Anzoátegui, en la cual están involucrados los adolescentes …. Anunciado en este acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO. En virtud de la incomparecencia del demandante, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por RIMA DE LOS ANGELES HALIME DE HAIDER , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.835, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANTONIO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.858, en contra de FAROUK HAIDER, libanes, mayor de edad, titular del pasaporte N° V-1199318, domiciliado en El Tigre Estado Anzoátegui, en la cual están involucrados los adolescentes …. y en consecuencia TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintiún (21) día del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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