REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2012-000375
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALÀ SOTILLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana YOSMARI MILAGROS LOPEZ MATA
DEMANDADO: MAURO RAFAEL BAMBOA ALCALA
HIJOS…..
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALÀ SOTILLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana YOSMARI MILAGROS LOPEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.143.554, domiciliada en El Sector Santa Teresa, calle Francisco de Miranda, casa Nº 15, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-2837569, en contra de el ciudadano MAURO RAFAEL BAMBOA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.678.820, del mismo domicilio, teléfono: 0424-8134957, a favor de sus hijos ….. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia personal de la Defensora Pública Suplente Primera de Protección, la parte demandante y de la demandada asistida de la abogada Jenny Alexandra Vivas Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 100.154. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Así como también, se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que ellos habían conversado y tenían toda la intención de llegar a un acuerdo. Discutido el asunto ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:“Ambas partes convenimos que el padre suministre una obligación de manutención para los niños …. por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.200,oo), para cubrir los gastos de manutención (alimentos), transporte escolar por la cantidad de Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 500,oo) y pago de colegio, por la cantidad de Setecientos Bolívares mensuales (Bs. 700,oo), lo cual suma un total de la manutención de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 2.400,oo), los cuales el padre depositara en el Banco Mercantil en la cuenta de ahorro , a nombre de la madre, identificada con el Nº 0105-0181-487181-03117-1, en la primera quincena de Agosto el padre se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.800,oo), para cubrir los gastos de inscripción, ropa, calzado y útiles escolares, los cuales el padre depositara en el Banco Mercantil en la cuenta de ahorro , a nombre de la madre, identificada con el Nº 0105-0181-487181-03117-1. En cuanto a los gastos propios del mes de diciembre: El padre se compromete a suministrar los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,oo) de sus utilidades o bonificación de fin de año, para cubrir los gastos propios de ese mes: regalos, ropa, calzado y otros, las cuales serán depositadas por el padre en la cuenta indicada. En cuanto a los demás gastos no cubiertos en este acuerdo serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, tales como: recreación cultura, y cualquier otro. En cuanto a los gastos de salud: Estos serán cubiertos por el padre debido a que los niños …. gozan de una póliza HCM cubierta por el padre, la cual deriva de su relación laboral con la Empresa PDVSA. El padre se compromete aumentar el quince por ciento (15%) anual la obligación de manutención aquí acordada. Por cuanto existe una deuda por la cantidad de 3.386.31 en el colegio donde se encuentran cursando estudios los niños, el padre se compromete a realizar un convenio de pago en el colegio y asume en su totalidad el monto adeudado en el colegio. Igualmente existe una deuda de transporte escolar de los niños con la ciudadana Elizabeth Carvajal, teléfono 0414-8245348, por la cantidad de 2.000,oo Bs. el padre se compromete a cancelar la deuda asumida. Ambos padres se comprometen para el inicio del año escolar correspondiente al período 2.013/2.014 en inscribir a los niños …., en la Unidad Educativa San Tomé, ubicada en Campo Norte, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en el cual los niños por ser el padre trabajador de la Empresa PDVSA gozan de beneficios de libros. Comprometiéndose el padre a continuar cancelando el transporte escolar de los niños desde la parada donde los dejará el transporte escolar hasta el hogar materno. A partir del mes de Septiembre del presente año 2.013 el padre dejará de cancelar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) para pago de colegio debido a que los padres acordaron que iniciaran el año escolar en El Colegio de San Tomé. Acuerdan asimismo ambas partes que el padre cancelará los gastos de transporte, debiendo aumentar la cuota arriba fijada de acuerdo al aumento del mismo. Las partes manifiestan que existe una deuda de servicios públicos por la cantidad de 2.025,78, de los cuales el ciudadano MAURO RAFAEL BAMBOA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.678.820, se compromete a cancelar la cantidad de 1.012,89 Bolívares fuertes, y consignar al tribunal las facturas de pago correspondientes, que acrediten dicho pago. Pedimos que el presente acuerdo sea homologado y comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIANA LLAVANERAS
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