REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-001493
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: ESLI ROBERTO PIZARRO
DEMANDADO: PATRICIA ANDREINA TONDO NOGUEZA
HIJOS: …..
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Ejecución de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ESLI ROBERTO PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.611.970, domiciliado en la Urbanización Fernández Padilla, calle C, Nº 531, Parí aguan, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, asistido por la abogado Michelle Vaquero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.498, contra la ciudadana PATRICIA ANDREINA TONDO NOGUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.852.915, domiciliada en la Avenida El Bajo, Nro. 113, Pariaguàn, Estado Anzoátegui, a favor del niño …., Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistida de la abogada Anitza Chacìn, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 85.753, la parte demandada asistida del abogado Alfredo Adan Tondo Nogueza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 157.656. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes luego de conversaciones sobre el presente asunto para llegar a una solución amigable de modificar el acuerdo suscrito en fecha 16/08/2.012 por ante la fiscalía Duodécima del Ministerio Público el cual se realizará de la siguiente manera: “ Acuerdan Respecto del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Que el padre ciudadano ESLI ROBERTO PIZARRO, compartirá con su hijo …. los fines de semana cada quince (15) días, debiendo retirarlo los días viernes que le corresponda a las 12 del medio día al colegio, y devolverlo a la madre ciudadana PATRICIA TONDO los días domingo que corresponda a la 1:00 p.m. por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. Igualmente el niño compartirá Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, la primera mitad de vacaciones escolares con la madre y la segunda mitad con el padre, la semana del 24 y 25 de diciembre con el padre y la del 31 y 01 de Enero con la madre, los referidos periodos vacacionales serán alternados entre ambos padres anualmente. Asimismo, el niño compartirá el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Ambas partes acuerdan que dicho régimen iniciará a partir del día de hoy 18 de enero de 2.013, correspondiéndole al padre llevarse al niño consigo desde la sede del tribunal a las 3:30 p.m. y devolverlo a la madre el día domingo a la 1:00 p.m. sirviendo de intermediario para recibir al niño el ciudadano Alfredo Adan Tondo Nogueza, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.854.098, tío materno del niño, para lo cual el padre se compromete a llevarlo a la Plaza Bolívar de Pariaguàn a entregar al niño a su tío ya que no puede llegar a la casa materna debido a que existe mediada de alejamiento del entorno. Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos de transporte de retorno del niño los días domingo que corresponda el Régimen aquí modificado. Igualmente ambas partes se comprometen a permitir el contacto telefónico del niño cuando la madre lo tenga le permitirá llamar al padre todos los días a las 7:00 p.m. e igualmente el padre cuando le corresponda el régimen de Convivencia permitirá al niño comunicarse con su madre, la ciudadana Patricia Tondo a la misma hora, para lo cual el padre se compromete a comprar un teléfono celular al niño. Ambas partes acuerdan que cualquier modificación al Régimen aquí establecido deberán hacerlo de forma escrita a este tribunal e igualmente el padre se compromete a comenzar a depositar la Obligación de Manutención en la cuenta de ahorros aperturada a nombre del niño.- Ambas partes solicitan se oficie al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Francisco de Miranda de la ciudad de Pariaguàn.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Francisco de Miranda de la ciudad de Pariaguàn.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIANA LLAVANERAS
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