REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, 22 de Enero de 2.013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000346

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Impugnación de Paternidad
DEMANDANTE REINALDO JOSE PEREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.248.-
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: MICHELLE VAQUERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.498.-
DEMANDADA: PAULIMAR DESIREE VARGAS DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.786.375.-

Vista la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano REINALDO JOSE PEREZ PINTO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.248, domiciliado en la ciudad de Pariaguàn del Estado Anzoátegui, en representación del niño …., debidamente asistido por la Abog MICHELL VAQUERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.498 en contra PAULIMAR DESIREE VARGAS DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.786.375, domiciliada en la Sector Fernández Padilla, Calle B , Casa Nº 44 Pariaguàn, Municipio Miranda Estado Anzoátegui. Anunciado en este acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO. Se deja expresa constancia de que realizado el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de Sustanciación acordada para el día de hoy, según acta de diferimiento de audiencia de fecha 18 de Enero del año 2013, donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación contemplada en el señalado artículo 473de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano REINALDO JOSE PEREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.248,a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Ciudadano REINALDO JOSE PEREZ PINTO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.248, domiciliado en la ciudad de Pariaguàn del Estado Anzoátegui, en representación del niño …., debidamente asistido por la Abog. MICHELL VAQUERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.498 en contra PAULIMAR DESIREE VARGAS DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.786.375, domiciliada en la Sector Fernández Padilla, Calle B , Casa Nº 44 Pariaguàn, Municipio Miranda Estado Anzoátegui y en consecuencia TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abog. Samintha Marín Zapata


La Secretaria Temporal;


Abog. Mariana Llavaneras