REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-001599
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ROXANA DE LOS ANGELES CABELLO VELASQUEZ
ABOGADO(A) ASISTENTE: JOSE REINALDO CAMPOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROXANA DE LOS ANGELES CABELLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.711.728, domiciliada en el Municipio Anaco, asistida por el abogado en ejercicio JOSE REINALDO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.651, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo ….; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOEL ENRIQUE GALLARDO MATUTE, fallecido el día 12 de Diciembre del año 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.422.034. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante antes identificada, acompañada de su abogado asistente antes identificado, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos. Este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante ciudadana ROXANA DE LOS ANGELES CABELLO VELASQUEZ, ya identificada quien expuso lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal se digne a declarar como Únicos Universales Herederos a mi hijo ….. a razón del fallecimiento del padre del mismos, ciudadano JOEL ENRIQUE GALLARDO MATUTE, fallecido el día 12 de diciembre del año 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.422.034, es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana ROXANA DE LOS ANGELES CABELLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.711.728, domiciliada en el Municipio Anaco, asistida por el abogado en ejercicio JOSE REINALDO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.651, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo…., nacido en fecha 11/08/2010; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOEL ENRIQUE GALLARDO MATUTE, fallecido el día 12 de Diciembre del año 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.422.034. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOEL ENRIQUE GALLARDO MATUTE, fallecido el día 12 de Diciembre del año 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.422.034. a su hijo …. también hijo de la ciudadana ROXANA DE LOS ANGELES CABELLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.711.728; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. 24 de Mayo del año 2.012.- Así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACC


ABG. MARIANA LLAVANERAS.-