REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000552
ASUNTO: BP12-V-2009-000552
ASUNTO: BP12-V-2009-000552
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE: ANTONIO MARIA ARCIA FIGUERA
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: adolescente ….
SIN CONCLUSIONES

Vista la revisión de la presente demanda de de CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano, ANTONIO MARIA ARCIA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.867, a favor del adolescente …, quien es su hijo, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 96.328, este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 17/09/2009; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


La Secretaria Temporal,

Abg. Mariana Llavaneras Briceño.