REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000436
ASUNTO: BP12-V-2010-000436
ASUNTO: BP12-V-2010-000436
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: DESIREE DE LOS ANGELES PRADO MEZA
DEMANDADO: HUMBERTO RAFAEL BRITO ROJAS
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ,….
SIN CONCLUSIONES
Vista la revisión de la presente demanda de de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el Abogado ARTURO GUILLEN, en su Carácter de Defensor Publico Segundo en Materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en uso de las Atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, ordinal 2, actuando en nombre de los niños …., hijos de la ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES PRADO MEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.571.912, domiciliada en la urbanización los cocales, calle los robles, casa Nro 196, El Tigre, Estado Anzoátegui en contra de el ciudadano HUMBERTO RAFAEL BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 12.014.321, este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 12/05/2010; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.
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