REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001045
ASUNTO: BP12-V-2010-001045

ASUNTO: BP12-V-2010-001045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES: PEDRO GUTIERREZ JARAMILLO y ZOBEIDA COROMOTO VELIZ DE GUTIERREZ.-
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….

Vista la revisión de la presente demanda de EXTINCION OBLIGACION DE MANUTENSIÒN, propuesta por el ABG. ARTURO GUILLEN, DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO EN PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE, adscrito a la Unidad de Defensa Publica CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, actuando en nombre del …., hijo de los ciudadanos PEDRO GUTIERREZ JARAMILLO y ZOBEIDA COROMOTO VELIZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.996.643 y 8.474.182, este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 07/10/2010; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


La Secretaria Temporal,

Abg. Mariana Llavaneras Briceño.