REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001208
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el ordinal 02°, articulo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano HECTOR SALAZAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 2.167.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 6.426, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 12.635.813, domiciliada en Anaco, en contra del ciudadano: CARLOS JESUS QUINTANA HERNANDEZ, peruano, mayor de edad, casado, titular de la portador del pasaporte Nº 1.372.222, quien es su cónyuge. Por cuanto en la causa se encuentra involucrada la adolescente …., la Juez se AVOCA el conocimiento de la presente causa, y por cuanto observa que en fecha 02-03-2011, se dictó un auto acordando agregar a los autos resultas de comisión, por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veinticinco (25) de Enero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACC


ABOG. MARIANA LLAVANERAS