REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001236
ASUNTO: BP12-V-2010-001236
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCION, incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO INOJOSA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad abogada GRECIA VELASQUEZ, domiciliado en esta ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, actuando en nombre de sus hijas, las niñas ….. en contra de la ciudadana MARIA CLEMENTINA MENDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.263.191, este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 22/11/2010 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veinticinco (25) de enero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS
|