REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

ASUNTO: BP12-J-2011-001208
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: ciudadanos MANUEL FARIAS LEON y PATRICIA DEL VALLE PAREDES DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.443.377 y 14.401.547, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FELIBETH DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 100.147, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre. En fecha 13/10/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon un niño de nombre ….. En Fecha 01 de Noviembre del 2.008 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Colombia, Numero 46, San Francisco de Asís, El Tigre, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 20/10/2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 15/01/2013 los ciudadanos: MANUEL FARIAS LEON y PATRICIA DEL VALLE PAREDES DE FARIAS, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.


PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: MANUEL FARIAS LEON y PATRICIA DEL VALLE PAREDES DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.443.377 y 14.401.547, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FELIBETH DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 100.147.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde el 20/10/2011 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 15/01/2013 los ciudadanos: MANUEL FARIAS LEON y PATRICIA DEL VALLE PAREDES DE FARIAS, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MANUEL FARIAS LEON y PATRICIA DEL VALLE PAREDES DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.443.377 y 14.401.547, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FELIBETH DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 100.147, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 01 de Noviembre del año 2008 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.

Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.013.-
La Jueza Provisoria


Abog. Samintha Milagros Marin Zapata.
La Secretaria


Abog Mariana Llavaneras


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:12 p.m. y se agregó al expediente.-

La Secretaria


Abog Mariana Llavaneras