REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000348

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: BERLLUIGIS GREGORIA GIRAL ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.064.462, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE GIRAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 160.758.-
DEMANDADO: FRANCISCO DAVID LORETO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.909.046, domiciliado en la Calle El Retiro, s/n de la Ciudad de Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADO: VIANNELIS DEL L. SMITH FERMIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.103.-
HIJO: …..-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES incoada por la ciudadana BERLLUIGIS GREGORIA GIRAL ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.064.462, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSE GIRAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 160.758, en contra del ciudadano FRANCISCO DAVID LORETO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.909.046, domiciliado en la Calle El Retiro, s/n de la Ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño: ….. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistida del abogado antes mencionado y la parte demandada ciudadano FRANCISCO DAVID LORETO MEJIAS, debidamente asistido de la abogada VIANNELIS DEL L. SMITH FERMIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.103.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Discutido el asunto ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:“A) Un vehículo marca FORD, color azul, modelo: Fiesta, Año:2011, Placas AB17UD, Serial de Carrocería: 8YPZT16NXB8A38544, Número de trámite: 30156777, Serial de Motor. 4 cilindros, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Valorado en CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 136.989,93). B) Un inmueble constituido por una vivienda signada Nº 15, ubicada en la Calle Las Rosas, Sector el Progreso, de la ciudad de Anaco, cuyos linderos y demás determinaciones consta en el documento autenticado por ante la oficina Notarial del municipio Anaco, de fecha 9 de Marzo de 2.011, según planilla Nº 138.331, de fecha 03/03/2.011, bajo el Nº 38, Tomo 22, construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de granito, dividida internamente de la siguiente manera: Una (01) sala, comedor y cocina, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño y un pozo séptico de 3x3 mts. emblocado y tapiado, cercada dicha parcela de terreno con cerca de alambre, enclavada en una porción de terreno de 462,50 mts2 y sus linderos son: NORTE: con la casa que es o fue propiedad de la ciudadana Juana Angélica Carrasco, SUR: con la calle Las Rosas que es su frente, ESTE: con la casa que es o fue del ciudadano Richard Herrera, y OESTE: Con la casa que es o fue del ciudadano Carmelo Loreto. Valorado en un monto de CIEN MIL BOLÌVARES (BS. 100.000,oo). Total a repartirnos DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON NOVENTA Y TRES CENTÌMOS (Bs. 236.989,93) que dividido en dos sería igual a CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTÌMOS (Bs. 118.494,97), para cada parte. Por lo que convenimos que el inmueble es y será de la ciudadana BERLLUIGIS GREGORIA GIRAL ALCALA y de nuestro hijo el niño ….. Los cuales habitan actualmente el inmueble en cuestión y el vehículo será del ciudadano FRANCISCO DAVID LORETO MEJIAS; la ciudadana BERLLUIGIS GREGORIA GIRAL ALCALA, recibirá la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 18.495,oo) en moneda legal como diferencia en la partición de los bienes, dicho monto pautamos que será entregado de la siguiente forma: Treinta (30) días después de la presente audiencia en cinco (05) cuotas de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 3.699,oo) mensuales, en cheque de gerencia, los cuales serán consignados ante este tribunal, los días veintiocho (28) de cada mes, contando a partir del día Veintiocho (28) de febrero del año 2.013 cuyo lapso vencerá el día 28 de junio de 2.013. Igualmente la ciudadana BERLLUIGIS GREGORIA GIRAL ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.064.462, AUTORIZA en este acto al abogado LUIS JOSE GIRAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 160.758, quien es su padre, a los fines de que retire los cheques que sean consignados ante este tribunal por el ciudadano FRANCISCO DAVID LORETO MEJIAS, con ocasión a lo convenido por nosotros el día de hoy. Es todo.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abog. Samintha Marín Zapata

La Secretaria Temporal;

Abog. Mariana Llavaneras