REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000134
ASUNTO: BP12-V-2010-000134
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, en consecuencia la suscrita Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, por cuanto en fecha 29/10/2.012 fue designada como, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia; Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una demanda de PRIVACION DE CUSTODIA, incoada por el DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, adscrito a la Unidad de Defensa Publica CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, ABG. ARTURO GUILLEN, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los niños …., quienes son hijos, de los ciudadanos: SIMON ANTONIO JADEL ALVAREZ y YUSMARIA MONICA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.755.892 y 17.123.511, domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintinueve (29) de enero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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