REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2013-000047
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOEL ALEXANDER ARCIA MAICAN.
ABOGADO ASISTENTE: JOEL ALEXANDER ARCIA MAICAN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOEL ALEXANDER ARCIA MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.377.931, domiciliado en el municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 79.672, actuando en representación de sus hijas, la adolescente y niña: …., respectivamente, hijas de la ciudadana JERSA YAMIRA VALERIO BORGES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.103.654, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para sus hijas, junto con los recaudos acompañados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de la curadora sugerida, ciudadana AYARITH DEL CARMEN GARCIA CARRAZCO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11 451.235 domiciliada en la calle Pobre Negro, Conjunto Residencial Porto Santo, Piso 2, Apartamento 2-C, Lechería Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración al solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal que designe a la, ciudadana AYARITH DEL CARMEN GARCIA CARRAZCO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11 451.235 domiciliada en la calle Pobre Negro, Conjunto Residencial Porto Santo, Piso 2, Apartamento 2-C, Lechería Estado Anzoátegui, para que sea curadora ad hoc de mis hijas, la adolescente y niña: …., respectivamente, hijas de la ciudadana JERSA YAMIRA VALERIO BORGES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.103.654, ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan como requisito para contraer matrimonio civil.” Este Tribunal deja constancia que se escuchó la opinión favorable de las adolescentes de autos para dar cumplimiento con lo establecido en le artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primrero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano: JOEL ALEXANDER ARCIA MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.377.931, domiciliado en el municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 79.672, actuando en representación de sus hijas, la adolescente y niña: …, respectivamente, hijas de la ciudadana JERSA YAMIRA VALERIO BORGES venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.103.654, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para sus hijas, junto con los recaudos acompañados. SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana AYARITH DEL CARMEN GARCIA CARRAZCO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11 451.235, domiciliada en la calle Pobre Negro, Conjunto Residencial Porto Santo, Piso 2, Apartamento 2-C, Lechería Estado Anzoátegui de la adolescente y niña: …, hijas de la ciudadana JERSA YAMIRA VALERIO BORGES venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.103.654 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo;
Entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza,
Abog. Samintha Marin Zapata.
La Secretaria.
Abog, Mariana Llavaneras.-
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