REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001507
ASUNTO: BP12-S-2012-001507
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Partes: JOSE HORACIO GUZMAN BRITO Y MAURY ALEJANDRA CELIS.-
Niña: …..
Visto el escrito de fecha 28 de enero del año en curso, suscrito por los ciudadanos JOSE HORACIO GUZMAN BRITO Y MAURY ALEJANDRA CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro V-15.375.128 y -117.008.960, domiciliados el primero en la calle 22 sur entre carrera 10 y 11 qta. Otilia y la segunda con domicilio en la calle sur, casa Nº 333, sector pueblo nuevo sur, El Tigre, estado Anzoátegui; y revisado como ha sido el contenido de la misma, en el cual este Tribunal observa que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija la niña …., de la siguiente manera: PRIMERO: Acordamos que el padre podrá mantener contacto con …., los días Lunes y Miércoles de cada semana, pudiendo buscarla en la casa de la niña a las 05:00p.m de la tarde y llevarla a las 08:00pm. SEGUNDO: El padre podrá mantener contacto con su hija todos los fines de semana pudiendo buscar a su hija en su casa de habitación el sábado a las 11:00a.m, de igual forma será el domingo en el mismo horario, debiendo iniciarse este próximo fin de semana debiendo regresarla el mismo día a las 08:00pm. TERCERO: De igual manera ambas partes declaramos que para los periodos vacacionales comprendidos de Diciembre, Agosto y septiembre, así como los días de festividades nacionales como carnaval y semana santa, así como cualquier otro feriado los padres alternaran las visitas que harán con la hija de ambos. CUARTO: El día de el cumpleaños del padre ese día su hija compartirá con el y de la misma manera compartirá con su mama el día que ella cumpla, así mismo el día de el padre compartirá con el papa y el día de las madres compartirá con su mama. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS
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