REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-002058
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): MELHM SOUKI JURDI
ABOGADO(A) ASISTENTE: ENDRYNA ELIZABETH VELASQUEZ SALAZAR Extinción del Proceso.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano MELHM SOUKI JURDI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.068.184, actuando en representación de sus hijos …., domiciliados en la avenida intercomunal, hotel la redoma, el Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio ENDRYNA ELIZABETH VELASQUEZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 103.888, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana SUSANA NASER DE EL SOUKI, fallecido el día 24 de noviembre del 2009, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.978076. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no compareció al acto el solicitante ni por sí ni por apoderado judicial alguno, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En efecto habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIANA LLAVANERA