REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-001697
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GLORIALIS CANDELARIA GUACARE RODRIGUEZ ABOGADO(a) ASISTENTE: HECMANUEL FLORES BOLIVAR
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIALIS CANDELARIA GUACARE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.786.990, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECMANUEL FLORES BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.861, actuando en representación de su hija ….; en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano DANIEL BLADIMIR TAMANAICO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.171.651, fallecido ab-intestato, el día 09-03-2012. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante antes identificada, acompañada de su abogado asistente antes identificado, así como también se deja constancia de la comparecencia de la madre de la niña …., ciudadana MILENA JOSEFINA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.063.583, de este domicilio, igualmente comparecieron los testigos propuestos. Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigida por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana GLORIALIS CANDELARIA GUACARE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.254.361, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECMANUEL FLORES BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.861, actuando en representación de su …..; en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano DANIEL BLADIMIR TAMANAICO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.171.651, fallecido ab-intestato, el día 09-03-2012. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL BLADIMIR TAMANAICO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.171.651, fallecido ab-intestato, el día 09-03-2012 a sus hijas …. dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS
|