REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002128
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): OLAISA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 12.016.256.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la niña …., hija de la ciudadana NADIESA ANGELICA SERRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.077.349, domiciliada en el sector caurimare, calle 12 de Octubre, casa 11 de la ciudad de san Jose de guanipa del Estado Anzoátegui, a solicitud de la ciudadana OLAISA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 12.016.256, domiciliada en el sector caurimare, calle 12 de Octubre, casa 11 de la ciudad de san Jose de guanipa del Estado Anzoátegui; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección, la madre de los niños y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la niña ….. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana OLAISA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 12.016.256, domiciliada en el sector caurimare, calle 12 de Octubre, casa 11 de la ciudad de san Jose de guanipa del Estado Anzoátegui, a favor de la niña …., hija de la ciudadana NADIESA ANGELICA SERRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.077.349, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECREATRIA ACC.


ABG. DAYARIT GUERRA