REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001749
ASUNTO: BP12-J-2012-001749

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): ISAIAS RAMON MEDINA,
ABOGADO(A) ASISTENTE: Defensora Publica suplente primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. Yemdy del Carmen Alcalá Sotillo,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
MOTIVO: SOLICITUD DE CURADOR AD-HOC

Vista la solicitud presentada por el Defensora Publica suplente primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. Yemdy del Carmen Alcala sotillo, actuando en nombre de la niña …., por solicitud del Ciudadano ISAIAS RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.946.979, a los fines de que se le nombre un curador Ab- hoc, por cuanto contraerá próximas nupcias; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no compareció al acto el solicitante, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no
omparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Suleima Margarita Pérez García
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre

La Secretaria Temporal


Abog. Dayarit Guerra