REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002014
ASUNTO: BP12-J-2012-002014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Extinción del Proceso.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (s): CARLOS NIUMAN JOSE MEJIAS NAVARRO Y ANGELA MARIA MALAVER DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.640.833 y V-14.468.472.
ABOGADO(A) ASISTENTE: VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 46.226.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos CARLOS NIUMAN JOSE MEJIAS NAVARRO Y ANGELA MARIA MALAVER DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.640.833 y V-14.468.472, con domicilio en la carrera 11 sur, casa Nº 150-B de la urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de su hija …. respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 46.226, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias enclavadas en una extensión de terreno ubicado en la calle 11 Sur, Casa N° 150-B, de la Urbanización Francisco de Miranda, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Con casas que son o fueron de Ramiro Ramírez, midiendo seis metros con diez centímtros (6,10 mts); Sur: Con la carrera 11 Sur, midiendo seis metros,, con diez centímetros (6,10 mts); Este: Con Casas que son o fueron de Argenis Olivares, midiendo diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts),, que es su fondo y Oeste: Con casas que son o fueron de Henry, midiendo diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts). Dichas bienhechurias las ha construido a sus solas y únicas expensas, tratándose de UNA (01) casa construida con paredes de bloques de cemento,, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de: TRES (03) habitaciones, UNA (01) sala-comedor, UN (01) baño, con todos los servicios públicos, aguas negras y blancas. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Juez
Abog. Suleima Margarita Pérez García
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
La Secretaria Accidental
Abog. Dayarit Guerra
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