REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000440
ASUNTO: BP12-V-2012-000440

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MONTO: Ochocientos Bolívares Mensuales (Bs. 800,00).
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ELIZABETH CAROLINA RONDON DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.740.945
ABOGADO ASISTENTE: DAMARYS MALAVER MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.628
DEMANDADO: JUNIOR ALFONSO CASTILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-14.106.172.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: …..

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA RONDON DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.740.945, a favor de su hijo, el niño …., respectivamente, asistida por la abogada DAMARYS MALAVER MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.628; en contra del ciudadano JUNIOR ALFONSO CASTILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-14.106.172. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declara abierta la audiencia siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana. Se da INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este acto interviene la ciudadana ELIZABETH CAROLINA RONDON DURAN quien manifiesta: “Quiero que el ciudadano JUNIOR CASTILLO, cumpla con la obligación de manutención a favor de mi hijo …., es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano JUNIOR ALFONSO CASTILLO BRICEÑO, quien manifiesta: “Me comprometo a cumplir con la obligación de manutención por la cantidad de ochocientos bolívares mensuales (Bs. 800,00), el día 18 de cada mes, para ello solicito al Tribunal ordene la apertura de una cuenta bancaria, asimismo al momento de la apertura de la cuenta; me comprometo a depositar mil seiscientos bolívares por concepto de los gastos decembrinos que no fueron entregados en su debida oportunidad, igualmente en lo sucesivo en lo que respecta al mes de diciembre entregare a la madre de mi hijo la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00)que corresponde al juguete de navidad el cual me corresponde por la relación laboral que mantengo con la empresa, asimismo se encuentra pendiente el 50% del bono de plantación, el cual me comprometo a entregar a la madre de mi hijo una vez que me sea cancelado, igualmente le otorgo a mi hijo los beneficios que me corresponden por salud y hospitalización, en este acto solicito régimen de convivencia a favor de mi hijo, niño …., es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana ELIZABETH CAROLINA RONDON DURAN quien manifiesta: “Previa comunicación conmigo vía telefónica nos pondremos de acuerdo para realizar la visita”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez



Abog. Suleima Margarita Pérez García
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

La Secretaria Accidental



Abog. Dayarit Guerra