REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-002181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Extinción del Proceso.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA GUILLERMINA LOZANO
ABOGADO ASISTENTE: OMAR JOSE SALAZAR VASQUEZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA LOZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.204.659, actuando en nombre y representación de sus hijas …., domiciliada en la calle Baralt c/c Simón Bolívar, casa s/n, Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE SALAZAR VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 3.452, mediante la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE CALAZAN GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.821.469 fallecido “Ab Intestato” el día 22 de Septiembre del 2.011 por paro Cardiaco Reflejo por electrocución en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abg. SULEIMA PÉREZ GARCÍA, deja expresa constancia que no compareció al acto la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante que no podrá intentar nuevamente la acción sin haber transcurrido un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental,

Abg. Dayarit Guerra Romero