REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000518
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: YANNISBET DE LOURDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.- 15.128.119, asistida por la abogada en ejercicio MARGELYS DEL VALLE TOVAR MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 126.630
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO GONZALEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V.-14.341.160
EXTINGUE LA INSTANCIA.
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Códigos Civil, presentado por la ciudadana YANNISBET DE LOURDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.- 15.128.119, asistida por la abogada en ejercicio MARGELYS DEL VALLE TOVAR MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro:126.630, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V.-14.341.160, donde se encuentran involucrados los niños ….. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los quince (15) días del mes de Enero del 2013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO.
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