REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000494
ASUNTO: BP12-V-2012-000494
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
DEMANDANTE: PEDRO ISAAC RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-19.620.132.
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Duodécima del Ministerio Publico abog Janet Bermúdez Oliveros.
DEMANDADO…
NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTE: ….
Visto escrito de acuerdo régimen de convivencia familiar de fecha 20/11/2012, presentado por la abogada MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el cual las partes solicitan la homologación del mismo, en relación a la causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en uso de sus atribuciones legales, a petición del ciudadano PEDRO ISAAC RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-19.620.132, domiciliado en el Callejón 11 Sur, casa Nº: 33, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando a favor de su hija: ….. contra la ciudadana …., domiciliada en la Calle Venezuela, Casa Nº: 18, Sector Los Chaguaramos, El Tigre, Estado Anzoátegui, y revisado como ha sido el contenido del mismo en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Acc
Abog. Dayarit Guerra
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