REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-002083
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica, por requerimiento del ciudadano: WILLIANS ANDERSON LISBOA CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.535.059
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud formulada por la ciudadana solicitud formulada el ciudadano WILLIANS ANDERSON LISBOA CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.535.059, actuando en representación de los niños: …. respectivamente, mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-Hoc para sus hijos, asistida por la Abg. YEMDY ALCALA, Inpreabogado Nº: 76.760, Defensora Pública Primero Suplente de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos, junto con los recaudos acompañados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Pública, la solicitante y de la curadora sugerida, ciudadana ELENA BEATRIZ ACENTENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.488.248, domiciliada en urbanización Cumanacoto, Bloque 17, apartamento A-1, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración al solicitante WILLIANS ANDERSON LISBOA CENTENO, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la , ciudadana ELENA BEATRIZ CENTENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.488.248, domiciliada en urbanización Cumanacoto, Bloque 17, apartamento A-1, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que sea curadora ad hoc de mis hijos los niños …., ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes en uso de sus Funciones Conferidas Por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, Articulo 65 Numeral 2, actuando en representación de los niños: …, hijos del ciudadano WILLIANS ANDERSON LISBOA CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.535.059. SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ELENA BEATRIZ CENTENO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.488.248, domiciliada en urbanización Cumanacoto, Bloque 17, apartamento A-1, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, de los niños : …, hijos del ciudadano WILLIANS ANDERSON LISBOA CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.535.059, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Dayarit Guerra
Se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Dayarit Guerra
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