REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002191
ASUNTO: BP12-J-2012-002191
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CAROLINA DEL CARMEN ROMERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 4.132.982 actuando en nombre propio y de su hija …..
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LOURDES ROYETT, Inpreabogado Nº: 72.622.-
ADOLESCENTE: …..
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ROMERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.132.982 actuando en nombre propio y de su hija …., asistida de la abogada en ejercicio LOURDES ROYETT, Inpreabogado Nº: 72.622, en la cual solicita que se le declare a ella y a su hija como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadana SAMIR MOHAMIT ALFARO, fallecido el día 11 de Noviembre del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.257.782. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante CAROLINA DEL CARMEN ROMERO LOPEZ, su hija …., la abogado asistente y los testigos JOSE GREGORIO LEZAMA y JOHANNY LARA RODRIGUEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a cargo de la Juez Suleima Pérez García. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración a los testigos presentados. En este estado se llama al testigo Ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.064.803, domiciliado en: Sector La Charneca, calle 18 de octubre, casa Nº 52, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a su hija? Respondió: Si, las conozco a desde hace varios años. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación desde hace varios años al De Cujus SAMIR MOHAMIT ALFARO? Respondió: Si. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que el De Cujus SAMIR MOHAMIT ALFARO, no dejo otro hijo legitimo por cuanto no tuvo otros hijos ni matrimoniales, ni adoptivos, ni desconocidos? Respondió: Solo tuvo una hija. CUARTO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el causante falleció ab-intestato en la ciudad de El Tigre el día 11/11/2012, dejándolos como únicos y universales herederos a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ROMERO LOPEZ y SHAMIRA CAROLINA ALFARO ROMERO? Respondió: Si, me consta.- Es todo. Seguidamente se llama al testigo Ciudadana JOHANNY LARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.739.307, domiciliado en: Sector Casco Viejo, calle Lara, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a su hija? Respondió: Si, los conozco desde hace 10 años aproximadamente. SEGUNDO: Diga el testigo si conocía de vista, trato y comunicación desde varios años al De Cujus SAMIR MOHAMIT ALFARO? Respondió: Si, lo conocí. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que el De Cujus …., no dejo otro hijo legitimo por cuanto no tuvo otros hijos ni matrimoniales, ni adoptivos, ni desconocidos? Respondió: No no tuvo mas, solo a su niña. CUARTO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el causante falleció ab-intestato en la ciudad de El Tigre el día 11/11/2012, dejándolos como únicos y universales herederos a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ROMERO LOPEZ y SHAMIRA CAROLINA ALFARO ROMERO? Respondió: Si, me consta. - Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ROMERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.132.982 actuando en nombre propio y de su hija …., adolescente, asistida de la abogada en ejercicio LOURDES ROYETT, Inpreabogado Nº: 72.622, en la cual solicita que se le declare a ella y a su hija como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMIR MOHAMIT ALFARO, fallecido el día 11 de Noviembre del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.257.782, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental
Abg. Dayarit Guerra.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y doce minutos de la mañana (10.35am) Conste.-
La Secretaria Accidental
Abg. Dayarit Guerra.-
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