REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002085
ASUNTO: BP12-J-2012-002085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXTINCIÓN DEL PROCESO.
SOLICITANTE (s): LEONARDO URBAEZ ARRIOJAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.250.301.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YEMDY ALCALA inscrita en el inpreabogado bajo el numero 76.760, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
MOTIVO: CURATELA.


Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano: LEONARDO URBAEZ ARRIOJAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.250.301, civilmente hábil de este Domicilio, respectivamente asistido por la abogada en ejercicio abogada YEMDY ALCALA inscrita en el inpreabogado bajo el numero 76.760 en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en representación de la niña …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.


LA SECRETARIA


ABOG. DAYARIT GUERRA ROMERO