REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001335
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRAT/IVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: ANDRES RAFAEL MATA ORDAZ y LAURIANIS MADELENYS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.717.876 y N°: V-17.592.957, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE LEOTAUD PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.563, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 30/11/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon UNA (01) hija de nombre …. En Fecha 23 de Enero del 2006 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Callejón San Miguel, Casa N° 08, Sector Simón Bolívar I, El Tigre, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 08/12/2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 15/01/2013 los ciudadanos: ANDRES RAFAEL MATA ORDAZ y LAURIANIS MADELENYS GUZMAN, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose la Jueza al conocimiento de la misma.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoado por los ciudadanos: ANDRES RAFAEL MATA ORDAZ y LAURIANIS MADELENYS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.717.876 y N°: V-17.592.957, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE LEOTAUD PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.563.
ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde el día 03/05/2012 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 15/01/2013 fecha en la cual los ciudadanos: ANDRES RAFAEL MATA ORDAZ y LAURIANIS MADELENYS GUZMAN, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: ANDRES RAFAEL MATA ORDAZ y LAURIANIS MADELENYS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.717.876 y N°: V-17.592.957, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE LEOTAUD PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.563., por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 23 de Enero del 2.006 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Este tribunal Ratifica y homologa cada uno de los acuerdos en los mismos términos, formas y condiciones suscritos en su solicitud por los interesados y conforme al decreto de Separación de cuerpos y de Bienes adquiridos durante la comunidad conyugal. Y así se decide.-
De igual manera se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2.013.-
La Jueza
Abog. Suleima Pérez García.
La Secretaria Accidental,
Abog. Dayarit Guerra.
En esta misma fecha siendo las 12:24 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abog. Dayarit Guerra
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