REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000025
ASUNTO: BP12-V-2010-000025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


Vista la revisión de la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos: MARINA DE JESUS CABEZA CARRASCO Y ROLANGEL RAFAEL PALMA LEOTA , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.126.839 y 14.640.347,respectivamente domiciliados en la ciudad de Pariaguan Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EGNI JAVIER CABEZA ALMEA, inscrita en el Inpreabogado Nº 119.146, este tribunal observa que a presente causa se admitió en fecha 20-01-2010, por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintidós (22) de enero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. DAYARIT GUERRA