REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003352
ASUNTO: BP12-S-2009-003352

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente demanda de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana PATSY PARRA, en su carácter de Defensor Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65 numeral 2º actuando en nombre de el adolescente …. hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO MORETT CARMONA Y ANA LUISA TORRES DE MORETT, hoy difunta, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-1.887.340 y 4.194.583, respectivamente, mediante la cual manifiesta ser El Único y universal Heredero de la extinta ciudadana ANA LUISA TORRES GUEVARA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 4.194.583 fallecida ad-intestato el día 19/07/2009 en el hospital General Luis Felipe Guevara Rojas, ubicado en la avenida wiston churchill, sector norte, el Tigre, estado Anzoátegui, este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 18/12/2009, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veinticuatro (24) de enero, del dos mil trece(2013).
LA JUEZA



ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ GARCIA





LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA