REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000123
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, propuesta por la DEFENSORA PUBLICA SUPLENTE EN PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, adscrito a la Unidad de Defensa Publica CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, ABG. YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y 65 ordinal 2ª de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, a solicitud del ciudadano OSWALDO BOALLENCHE MATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.008.125, donde se encuentra involucrada de la niña …. contra el ciudadano JUAN CARLOS RANGEL RAMOS, venezolano mayor de edad, domiciliado en el sector Inavi, calle III, casa Nº 05, El Tigre, Anzoátegui, por cuanto éste Tribunal observa que a presente causa se dictó avocamiento en fecha 01-11-2011, por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintitrés (23) de Enero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC


ABOG. DAYARIT GUERRA