REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-17.264.045, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado MICHELLE VAQUERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.498, a favor de su hijo el niño ….., contra la ciudadana KARLA DE LOS ANGELES SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.214, con domicilio en la séptima calle norte cruce con cuarta carrera edificio DAIMAR piso 3, de ésta Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, la Juez se AVOCA el conocimiento de la presente causa, y por cuanto observa que a presente causa se admitió en fecha 27-10-2010, por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintitrés (23) de Enero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. DAYARIT GUERRA
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