REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000094
ASUNTO: BP12-V-2010-000094

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana YOLIMARIS ESTAFANIS MARRERO MARIN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-20.740.685, con domicilio en la calle Bolivar casa s/n, sector las Amaricas de éste Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogados JOSSIL ZAMBRANO Y MARIANGEL ORTA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 35.567 y 84.407, a favor de la niña …. contra el ciudadano HECTOR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.612.952, con domicilio en la Ciudad de caracas parque Central Edificio San Martín piso 04, apartamento B, distrito capital, en consecuencia, la Juez ABG SULEIMA PEREZ GARCIA se avoca el conocimiento de la presente causa, y por cuanto observa que a presente causa se admitió en fecha 08-02-2010, por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veinticuatro (24) de Enero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. DAYARIT GUERRA