REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, 24 de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000359
ASUNTO: BP12-V-2010-000359
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por el ciudadano RUBENMAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.909.472, debidamente Asistido por el Defensor Público 2° de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Arturo Guillén, contra la Ciudadana STEFANY ANDREINA DIAZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.832.205, domiciliada en la Calle Santa Paula Casa s/n, Sector Villa Los Reyes, anaco Municipio Anaco Estado Anzoátegui donde se encuentra involucrado el niño, …., este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, El Tigre, 23/04/2010, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la ultima de ellas auto de fecha 01/11/2011 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Fecha 24 DE ENERO de 2013, Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
LA SECRETARIA
ABOG. DAYARIT GUERRA
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