REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000905
ASUNTO: BP12-V-2010-000905

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: …..

Vista la revisión de la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: OLGA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.519.812, propuesta por El Defensor Publico Segundo De Proteccion Del Niño, Niña Y Del Adolescente Adscrito A Unidad De Defensa Publica De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Abg. Arturo guillen, contra el ciudadano JOSE LEONEL ABACHE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.475.012, este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 09/08/2010; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los 23 días del mes de Enero del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

LA SECRETARIA


ABOG. DAYARIT GUERRA