REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001235
ASUNTO: BP12-V-2010-001235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano: Angel Duben, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 5.479.315, domiciliado en el conjunto residencial Simón Rodríguez, Town House, Nº 11, Avenida Simón Rodríguez, pueblo nuevo norte, con décima calle, de la ciudad de El tigre, Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos …., asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANGELICA BARROSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.413, contra la ciudadana NIURKA TAIMARA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.498.023, domiciliada en la avenida Emma Jaramillo, casa Nº 42-25, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 22/11/2010 por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Fecha 24 DE ENERO de 2013, Cúmplase.

LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

LA SECRETARIA


ABOG. DAYARIT GUERRA