REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, 24 de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001430
ASUNTO: BP12-V-2010-001430

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: José Tomas Guzmán y Neglis Coromoto Maita.-
(SIN CONCLUSIONES)

formulada por los ciudadanos JOSE TOMAS GUZMAN Y NEGLIS COROMOTO MAITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-8.973.265 y N°: V-13.259.996, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado en ejercicio MIREYA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 88.282º, Por cuanto en la presente causa desde el último acto del procedimiento, realizado en este expediente, es decir, el auto de admisión a este Tribunal de fecha 11/01/2011, hasta la presente fecha no hubo impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia un año, es por lo que este Tribunal declara la PERENCION de la instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA por haber transcurrido un año sin impulso procesal en el presente asunto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 de Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Fecha 24 DE ENERO de 2013, a los 202 años de la Independencia y 153 de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

LA SECRETARIA


ABOG. DAYARIT GUERRA