REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000602
ASUNTO: BP12-V-2009-000602
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: SABRINA CAROLINA ARISMENDI NUÑEZ
DEMANDADO: DANIEL JOSE ITRIAGO GUEVARA.-
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: …..-

Vista la revisión de la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: SABRINA CAROLINA ARISMENDI NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.376.985, en representación de de su hija …..; debidamente asistida por el Abogado ANGEL MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°-66.932, contra el ciudadano: DANIEL JOSE ITRIAGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.611.797, este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 18/09/2009; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los 24 días del mes de Enero del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

LA SECRETARIA


ABOG. DAYARIT GUERRA