REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000374
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la abogada en ejercicio YNGRID MIJARES CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 4.916.138, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 100.236 actuado como Apoderada Judicial de la Ciudadana NATHALY DEL VALLE GUEVARA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 17.712.203 en representación del niño …., en contra de el ciudadano RAFAEL ANTONIO CABALLERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-14.640.276, la Juez se AVOCA el conocimiento de la presente causa, y por cuanto observa que en fecha 12-08-2010, se dictó un auto de avocamiento de la Juez, por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veinticinco (25) de Enero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC


ABOG. DAYARIT GUERRA