REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000475
ASUNTO: BP12-V-2012-000475

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MONTO: Setecientos Cincuenta Bolívares Mensuales (Bs. 750,00).
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ROSARIO DEL CARMEN SALAZAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V.- 14.029.167
ABOGADO ASISTENTE: JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Estado Anzoátegui
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO SERRANO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-10.852.543
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ….

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la abogado JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales conferidas en el articulo 285, de la CRBV, artículos 31 y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y articulo 170 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña: …., solicitud de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN SALAZAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V.- 14.029.167, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO SERRANO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-10.852.543. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declara abierta la audiencia siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana. Se da INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este acto interviene la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN SALAZAR RIOS, quien manifiesta: “Solicito la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), a favor de mi hija …., es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano CARLOS ALBERTO SERRANO MONCADA, quien manifiesta: “Cumpliré con mi obligación de manutención a favor de mi hija …. por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez



Abog. Suleima Margarita Pérez García
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

La Secretaria Accidental



Abog. Dayarit Guerra