REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000052
SENTANCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: RECTIFICACION DE ACTA
Vista la anterior acción de de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, actuando en su carácter de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes, por solicitud de la ciudadana MARLYS MARIA TORRENEGRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83-860.128, quien actúa en representación del niño ….; ésta sentenciadora observa: Por cuanto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia para resolver el presente, de conformidad con la Ley de Registro Civil y los Lineamientos, en consecuencia por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma; se le sugiere a la parte interesada acudir al Registro Civil, a los fines de que le hagan las correcciones necesarias a la respectiva Acta de Defunción. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
LA JUEZ
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. DAYARIT GUERRA
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