REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-001890
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Extinción del Proceso.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ISMERY DEL CARMEN LIRA.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CORINA CASTRO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISMERY DEL CARMEN LIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.716.771, actuando en nombre y representación de su hijo …., domiciliada en la calle Bolívar s/n, ubicada en la parroquia San Diego de Cabrutica Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CORINA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 173.052, mediante la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JOSE SEGUNDO REYES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.898.988 fallecido “Ab Intestato” el día 20 de Octubre del 2.012 por paro Shock Hipovolemico Politraumatismo por accidente de transito, segundo certificación medica expedida por el Dr. MIGUEL BLANCO el día 20 de Octubre del 2012. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abg. SULEIMA PÉREZ GARCÍA, deja expresa constancia que no compareció al acto la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante que no podrá intentar nuevamente la acción sin haber transcurrido un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental,

Abg. Dayarit Guerra Romero