REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000480
ASUNTO: BP12-V-2012-000480
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MONTO: Ochocientos Bolívares Mensuales (Bs. 800,00).
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: DELIA DEL VALLE RODRIGUEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.175.749.
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.924.658, en su carácter de Defensora Pública Suplente.
DEMANDADO: JEAN CARLOS GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.438.965.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ….
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DELIA DEL VALLE RODRIGUEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.175.749, a favor de su hijo, el niño …., respectivamente, asistida por la abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.924.658, en su carácter de Defensora Pública Suplente; en contra del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.438.965. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declara abierta la audiencia siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana. Se da INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este acto interviene el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ MARCANO, parte demandada quien expone: “Ofrezco la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, para cumplir con la obligación de manutención a favor de mi hijo …. los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0102065297000000110, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana DELIA DEL VALLE RODRIGUEZ, asimismo ofrezco la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) para el mes de septiembre a los fines de cubrir gastos escolares y para el mes de diciembre OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), las cantidades del los meses de setiembre y diciembre también serán depositadas en la cuenta antes identificada, y adicionalmente cubriré el 50% de los gastos de ropa calzado y juguete, igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de medicina requeridos por mi menor hijo, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana DELIA DEL VALLE RODRIGUEZ, quien expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ MARCANO, a favor de mi menor hijo …., es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez Provisoria
Abog. Suleima Margarita Pérez García
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
La Secretaria Accidental
Abog. Dayarit Guerra
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