REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-001771
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES: GEISELIS DEL VALLE GONZALEZ ROJAS y NELSON WILFREDO PRADA DURAN.
ABG. ASISTENTE: MARIA LAURA SANTAELLA
EXTINGUE LA INSTANCIA.
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Códigos Civil, presentado por los ciudadanos: GEISELIS DEL VALLE GONZALEZ ROJAS y NELSON WILFREDO PRADA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.747.643 y V-15.538.105, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA SANTAELLA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº: 125.070, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal de acuerdo a lo establecido en el articulo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Enero del 201 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO.
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