REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002086
ASUNTO: BP12-J-2012-002086

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES: EMILIO NASSER NASSER y MAJA YSILDA EL AAWAJ AL AFIFF

Vista la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana EMILIO NASSER NASSER y MAJA YSILDA EL AAWAJ AL AFIFF, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.267.238 y V-13.604.054. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y habiéndose verificado la presencia personal de los solicitantes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido previa discusión del asunto las partes llegaron a un acuerdo, el cual se especifica a continuación: 1°- UNA EDIFICACION DE CUATRO NIVELES O PISOS ES DECIR PLANTA BAJA, UN PRIMER NIVEL O PISO, SEGUNDO NIVEL O PISO, Y LA TERRAZA, EN UNA PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD DE UBICADA EN LA CALLE MONAGAS EDIFICIO EMIPOLLO N° 0-02, DE LA CIUDAD DE ANACO, MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, CUYOS LINDEROS GENERALES SON NORTE: QUEBRADA DE ANACO; SUR: POTRERO EL TORO O LA FUNDACION EL TORO QUE ES O FUE DE GUILLERMO PEREZ GIL O SUCESIONES DE ROGELIO HERNANDEZ; ESTE: SITIO DE CURUCUJUL DE LOS PEREZ GUEVARA; Y OESTE: PARTE DE LOS MISMOS SITIOS, HOY LAS LAGUNITAS QUE ES O FUERON DE DR. TEODORO PEREZ MACHADO, LA LEGITIMA PROPIEDAD DE DESPRENDE CONSTA Y EVIDENCIA DE DOCUMENTO COMPRA VENTA DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, INSCRITA CON BAJO EL N° 41, FOLIOS 320 AL 325, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO SEGUNDO, TERCER TRIMESTRE DE FECHA CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL(2000). EN AREA TOTAL DE TERRENO DE CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (104,27MTS).
De la misma manera, TITULO SUPLETORIO DE DICHAS BIENHECHURIAS fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 29 de Enero del año 2001, posteriormente REGISTRADO EN FECHA 06 DE Abril del año 2001, bajo el N°11, folios 86 al 96 Protocolo Primero, Tomo Primero, segundo trimestre del citado año (2001). (Anexo A y B) EL Presente bien es por disposición de ambas partes repartirlo de la siguiente manera: La PLANTA BAJA del Edificio quedara en propiedad y disposición del ciudadano EMILIO NASSER NASSER, anteriormente identificado. De la misma manera el Primer Piso o Nivel, Segundo Piso o Nivel y la Terraza quedara en propiedad y Disposición de la Ciudadana MAJA YSILDA EL AAWAJ AL AFIF conservando su Derecho de Preferencia a la hora de vender la parte que le corresponde en Ambos Casos, teniendo derecho el primero que decida Vender ofrecer al Otro su parte y en Caso Contrario de no Querer comprar poder ofrecer a cualquier tercero interesado.
2°- Un Terreno con su vivienda construida, tiene una Superficie de Noventa y Ocho Metros cuadrados con Setenta y Nueve Centímetro (98,79 M2), el cual forma parte del fundo general denominado Potrero El Toro o La Fundación del Toro donde se ha formado en parte la población de Anaco, y cuyos linderos generales son los siguientes; NORTE: Quebrada de Anaco; SUR: Potrero El Toro o la Fundación del Toro, que fue de Guillermo Pérez Gil, hoy de los sucesores del señor Rogelio Hernández; ESTE: sitio del cucurujul, hoy de los Pérez Guevara; y OESTE: parte de los mismo sitios, hoy Las Lagunitas, que son o fueron del Dr. Teodoro Pérez Machado. La casa esta construida e integrada por una (1) sala recibo, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, enseres sanitarios, paredes de bloque de cemento, techo de zinc y piso de cemento. El inmueble esta ubicado en la calle Monagas No. 1-6 de esta ciudad de Anaco, bajo los siguientes linderos particulares; NORTE: Casa que es o fue propiedad del Sr. Juan Moya; SUR: que es su frente con la Calle Monagas; ESTE: Casa que es o fue propiedad del Sr. Carmelo Toledo; y OESTE: Casa que es o fue de Susana Bastidas. a nombre MAJA YSILDA EL AAWAJ AL AFIF. Registrado en la Oficina Subalterna Registro Publico del Distrito Anaco en fecha 13 de Septiembre del año 2004, Quedo registrado bajo el numero TREINTA(30), Folio DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) al Folio DOSCIENTOS SETENTA Y UNO (271), Protocolo PRIMERO, Tomo QUINTO, TERCER Trimestre del año en 2004. (Anexo C) EL Presente Bien queda en Propiedad de Posesión y Disposición de la Ciudadana MAJA YSILDA EL AAWAJ AL AFIF y podrá disponer 100% del mismo, teniendo así la titularidad del bien aquí descrito. y no teniendo el Ciudadano EMILIO NASSER NASSER ningún derecho que reclamar.
3°- EL 100% DE LAS Acciones que el Ciudadano EMILIO NASSER NASSER, Tiene suscrita en la sociedad mercantil PROCESADORA Y EMPAQUETADORA EMIPOLLO, COMPAÑÍA ANONIMA” (PROEMICA) la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de Abril del año 1999, bajo el N° 28, Tomo A-29, Con un Constituidas con Tres mil Acciones, representando un Capital de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00).( Anexo D)Queda de Común acuerdo que las acciones quedaran en manos del ciudadano EMILIO NASSER NASSER y no teniendo ningún impedimento legal para disponer legalmente y así declara la Ciudadana MAJA YSILDA EL AAWAJ AL AFIF No tener derecho que reclamar a los efectos del presente Voluntad de ambos Contratantes.
. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez


Abog. Suleima Margarita Pérez García
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
La Secretaria Accidental


Abog. Dayarit Guerra