REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000414
ASUNTO: BP12-V-2012-000414

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MONTO: Novecientos Bolívares (Bs 900,00) Mensuales.
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: NEYRALI ALEJANDRA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.778.890, con domicilio en el Sector Urbanística 2000, Calle Los Rosales, Casa N° 13, El tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 76.760
DEMANDADO: JOSE ALEXANDER CHAVEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.843.872, con domicilio en el Sector Hernández Paredes, El tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: KARIM SHEILA TORRES OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 85.002.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: …..

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NEYRALI ALEJANDRA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.778.890, con domicilio en el Sector Urbanística 2000, Calle Los Rosales, Casa N° 13, El tigre, Estado Anzoátegui, a favor de sus hija, la niña …. asistida por la Defensora Pública YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 76.760; en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER CHAVEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.843.872, con domicilio en el Sector Hernández Paredes, El tigre, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KARIM SHEILA TORRES OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 85.002. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistida de abogado y la parte demandada asistida de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declara abierta la audiencia siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana. Se da INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: respecto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña en los siguientes términos: el padre se compromete a la entrega e la TEA que es Tarjeta de Alimentación por la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00 y en el mes de Septiembre la compra deroga tales como: falda color azul, camisa de color blanco, pantalón deportivo y zapatos tanto deportivo como escolar y la madre a la compra de útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2000,00) para gastos de ropa decembrina los cuales serán depositados en cuenta bancaria del Banco Venezuela Cuenta de Ahorros a nombre de NEIRALY ALEJANDRA LEAL N°0102-0391-1701-3332-4590.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez



Abog. Suleima Margarita Pérez García
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

La Secretaria Accidental



Abog. Dayarit Guerra