REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2012-000179
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Vista la presente causa de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por ANITZA CHACIN Y WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS venezolanos, mayores de edad, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 85.753 y 103.739, actuando como apoderados judiciales del ciudadano, ESLI ROBERTO PIZARRO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.611.970, domiciliado en la Urbanización Fernández Padilla de la población de Pariaguàn, calle “C”, casa Nº 531, del Municipio Miranda del estado Anzoátegui, contra la ciudadana PATRICIA ANDREINA TONDO NOGUEZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.852.915; revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, según diligencia de fecha 03/12/2012 suscrita por la ciudadana PATRICIA ANDREINA TONDO NOGUEZA, antes identificada, en su carácter de demandada por la cual expone que solicita a este Despacho que sea declinada la competencia de este Tribunal para la ciudad de Barcelona, debido que su hijo …., igualmente la demandada manifiesta que tuvo que residenciarse en la ciudad de Barcelona con el firme propósito de brindarle una mejor calidad de vida y pensando siempre en le interés superior del niño, a vivir una vida libre de violencia conjuntamente con su madre, ambos se encuentran domiciliados en la siguiente dirección: Barrio El Espejo, calle México, con Avenida Bermúdez, casa Nº 32, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, Asimismo el cambio de domicilio está sujeto a que la madre del niño se domicilio en la ciudad de Barcelona, a los fines de culminar sus estudios universitarios y el niño de autos proseguirá sus estudios, anexa constancia de residencia y constancia de estudio, insertas a los folios ciento setenta y siete (177) y ciento setenta y nueve (179), en este expediente, respectivamente. Habidas estas y por haber quedado plenamente demostrado el domicilio actual del niño ….., considera quien aquí suscribe señalar el artículo 453 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, copio textualmente:
“EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SERA EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE, …” (Subrayo y negrilla del tribunal)
En consecuencia, visto que quedo acreditado en autos, que el niño tiene como domicilio la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y siendo la ubicación del niño el elemento determinante para verificar la competencia por el territorio de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la presente causa se halla en fase de juicio, el Juzgado competente, es el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, toda vez que de que su competencia territorial comprende la referida ubicación geográfica. Y así se decide.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en RAZÓN DEL TERRITORIO, por lo que considera que el tribunal competente es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Una vez quede definitivamente firme esta sentencia, el presente asunto se remitirá al Tribunal Competente.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Lizony Perdomo Calderón
La Secretaria Titular
Abg. Milagro Moreno
En esta misma fecha siendo las 08:59 AM, se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Milagro Moreno
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